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Rubro(s) de la Jurisprudencia

  1. COALICIONES DE PARTIDOS POLÍTICOS. EL ARTÍCULO 179, PÁRRAFO SEXTO, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN TANTO LES ASIGNA EL MISMO TIEMPO DE ACCESO A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN QUE A LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO COALIGADOS, NO VIOLA LOS ARTÍCULOS 41, FRACCIÓN I, Y 116, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Texto completo de la jurisprudencia

Tesis aislada Materia(s): Constitucional Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXX, Diciembre de 2009 Tesis: P. LIX/2009 Página: 1144 COALICIONES DE PARTIDOS POLÍTICOS. EL ARTÍCULO 179, PÁRRAFO SEXTO, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN TANTO LES ASIGNA EL MISMO TIEMPO DE ACCESO A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN QUE A LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO COALIGADOS, NO VIOLA LOS ARTÍCULOS 41, FRACCIÓN I, Y 116, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. El citado precepto legal, al establecer que en los tiempos de acceso a los medios de comunicación la coalición disfrutará de las prerrogativas como si se tratara de un solo partido político, no viola los artículos 41, fracción I, y 116, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues ello constituye una medida legislativa válida dentro del Estado constitucional, que se encuentra plenamente justificada toda vez que, en primer término, tiene como finalidad legítima la salvaguarda del principio constitucional de equidad que debe regir en materia electoral; en segundo, tiende a fomentar que la coalición que participa como unidad dentro del proceso electoral no se encuentre en una posición de ventaja publicitaria sobre los demás partidos contendientes que han decidido abstenerse de conformar coaliciones (adecuación de la medida legislativa); y, en tercer término, sólo supone una restricción razonablemente delimitada del tiempo de acceso a los medios de comunicación de los partidos políticos coaligados, sin tener el alcance de sustraer en su perjuicio el tiempo que les corresponde en dichos medios fuera de la etapa propiamente electoral para la que, en estricto sentido, fue conformada la coalición (proporcionalidad de la medida legislativa). Acción de inconstitucionalidad 4/2009. Partido del Trabajo. 27 de abril de 2009. Mayoría de seis votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos, Genaro David Góngora Pimentel, Sergio A. Valls Hernández y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: José Francisco Castellanos Madrazo. El Tribunal Pleno, el diecinueve de octubre en curso, aprobó, con el número LIX/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.
Acción Relacionada