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Rubro(s) de la Jurisprudencia

  1. REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. LA ADICIÓN AL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 301 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA, QUE PREVÉ UNA EXCEPCIÓN AL SISTEMA DE ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN MATERIA ELECTORAL.

Texto completo de la jurisprudencia

"Tesis: P./J.56/2006 Página: 688 REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. LA ADICIÓN AL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 301 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA, QUE PREVÉ UNA EXCEPCIÓN AL SISTEMA DE ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN MATERIA ELECTORAL. La adición de la frase ""excepto el caso establecido en el párrafo segundo de la fracción I del artículo siguiente"" al cuarto párrafo del artículo 301 del Código Electoral del Estado de Colima, mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial el 31 de agosto de 2005, que dispone ""Ningún partido político podrá contar con más de 15 diputados por ambos principios, salvo el caso del partido político que por sí mismo hubiere obtenido la totalidad de los distritos electorales uninominales, ni que su número representen un porcentaje total del Congreso que exceda en 10 puntos a su porcentaje de votación efectiva"", genera un tratamiento privilegiado a favor del partido triunfador, beneficiándolo con un procedimiento particular de asignación de diputados plurinominales que los demás partidos no tienen, pues éstos deben acogerse a reglas comunes que no le son aplicables a aquél, lo que transgrede el principio de equidad en materia electoral, que supone que se otorgue el mismo trato para la adjudicación de esos representantes populares, pues la votación que obtiene cada uno de los demás partidos también es susceptible de rebasar el límite de la sobrerrepresentación, pero sólo al partido ganador por mayoría relativa se le permite obtener un escaño más en el Congreso, cuando cuenta con cierto excedente por encima de su grado de representatividad legalmente autorizado, el cual, en cambio, los demás partidos sí deben respetar. Acción de inconstitucionalidad 30/2005. Partido de la Revolución Democrática. 14 de noviembre de 2005. Once votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Alfredo Villeda Ayala. El Tribunal Pleno, el cuatro de abril en curso, aprobó, con el número 56/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a cuatro de abril de dos mil seis."
Acción Relacionada